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Condiciones generales Garantía extendia

Garantía extendida 2+3

JURISDICCIÓN

El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.

LEYES QUE RIGEN ESTE CONTRATO

Este contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Se puede obtener un ejemplar de esta Ley en Caser.Del mismo modo es aplicable la Ley 22/2007 de 11 Julio, Ley de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a Consumidores. También se somete a la Ley 20/2015 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad aseguradora es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

1. DEFINICIONES

2. COBERTURAS

Reparación de las averías del dispositivo, incluyendo la mano de obra del SAT y el coste de reparación de la pieza dañada, o el coste de la misma en el caso de que hubiera que sustituirla. Desplazamientos, retirada y entrega del aparato necesarios para cada reparación de avería interna de funcionamiento. Se procederá a la sustitución del bien asegurado por otro de igual o similares características, si la Aseguradora considera que debe ser sustituido en lugar de reparado.

3. ÁMBITO TERRITORIAL

Las obligaciones descritas en la presente póliza se extenderán, desde la fecha de inicio de cobertura y durante su vigencia, a aquellas intervenciones que se realicen en territorio nacional español.

4. PERIODO DE COBERTURA

La cobertura de la presente póliza es de tres años a contar desde la fecha en que finalice la garantía del Fabricante/Distribuidor. Cuando la garantía del Fabricante/Distribuidor exceda de dos años, el presente Certificado de Seguro finalizará al cumplirse cinco años desde la fecha de venta descrita en el apartado "DATOS DE LA POLIZA". El presente seguro de Extensión de Garantía, finalizará al cumplirse cinco años desde la fecha de venta descrita en el apartado "DATOS DE LA POLIZA".

5. PAGO DE LA PRIMA

En caso de impago de la prima, el asegurador tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la póliza.

6. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por siniestro y periodo de cobertura será el valor de reposición del bien asegurado en el momento de la ocurrencia del siniestro, entendiendo por valor de reposición el importe que supondría reponer el bien asegurado por otro de iguales o similares características, teniendo a su vez como límite máximo el PVP Artículo que figura en el apartado “DATOS DE LA PÓLIZA” de la presente póliza.

7. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA

La Póliza se emite contra el número de serie del bien asegurado. En el caso de que el siniestro se resuelva con la sustitución del bien asegurado, la presente póliza quedará resuelta con la misma fecha. En caso de devolución del bien asegurado dentro de los 15 días siguientes a su compra, la póliza quedará cancelada sin efecto, siempre y cuando no se haya hecho uso de la misma.

8. EXCLUSIONES

No estará cubierto por este seguro y por tanto correrán a cargo del asegurado.

9. CONTRATACIÓN

En caso de que el valor del bien asegurado sea superior al declarado en la póliza y, en consecuencia, la prima satisfecha no se corresponda con el bien asegurado, de producirse un siniestro, se reducirá la indemnización o prestación en proporción al importe de prima satisfecho, sin que sea admisible, una vez producido el siniestro, completar la prima en el importe no satisfecho.

10. MANTENIMIENTO

La cobertura que prevé la presente póliza no será válida si las personas usuarias no llevan a cabo el mantenimiento de los aparatos recomendado por el fabricante (en caso de que el fabricante recomiende dicho mantenimiento) y el daño fuese provocado por falta de dicho mantenimiento.

Condiciones Generales Informática y Tablets

1. DEFINICIONES

2. COBERTURAS

3. ÁMBITO TERRITORIAL

Las obligaciones descritas en la póliza se extenderán, desde la fecha de efecto y durante la vigencia del seguro, a aquellas reparaciones o robos que se realicen en territorio nacional español.

4. PERIODO DE COBERTURA

La cobertura de la póliza es de un (1) año desde la fecha de compra del bien asegurado.

6. LIMITES DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por siniestro y periodo de cobertura para las coberturas de Daño Accidental, Robo o Atraco, será el valor de reposición del bien asegurado en el momento de la ocurrencia del siniestro entendiendo por valor de reposición el importe que supondría reponer el bien asegurado por otro de iguales o similares características. El coste de este reemplazo no podrá superar el valor de venta que figura las Condiciones Particulares de la Póliza.

8. EXCLUSIONES

No estará cubierto por este seguro y por tanto correrá a cargo del asegurado.

- La póliza firmada
- Factura
- Justificante del pedido
En caso de robo o atraco, también deberá disponer de la siguiente documentación:
- Denuncia ante la autoridad competente indicando la marca, el modelo y número de serie del bien asegurado.

Condiciones Generales Telefonía Móvil

1. DEFINICIONES