Condiciones generales Garantía extendia
JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.
LEYES QUE RIGEN ESTE CONTRATO
Este contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Se puede obtener un ejemplar de esta Ley en Caser.Del mismo modo es aplicable la Ley 22/2007 de 11 Julio, Ley de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a Consumidores. También se somete a la Ley 20/2015 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad aseguradora es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1. DEFINICIONES
- Bien asegurado. El bien asegurado es el artículo descrito en el apartado "DATOS DE LA PÓLIZA".
- Aseguradora. Caja de Seguros Reunidos, Compañía de seguros y reaseguros S.A. CASER, con domicilio en Madrid (28050) en Avenida de Burgos, 109.
- Tomador/Asegurado: Personas físicas o jurídicas indicadas como tales en apartado "DATOS DE LA PÓLIZA".
- Avería interna. Es la incapacidad de una pieza garantizada para funcionar conforme a las especificaciones de su fabricante como resultado de un fallo mecánico, eléctrico o electrónico. Se considerará que ha fallado cuando ya no pueda desempeñar la función para la que fue diseñada, únicamente a causa de su condición y no por la acción o inacción de una pieza no cubierta.
- Fabricante. El fabricante o importador del bien de consumo objeto de la presente póliza.
- SAT. Es el Servicio de Asistencia Técnica autorizado para realizar la reparación.
- Valor venal. Valor del equipo en el momento de la avería descontando la depreciación del mismo.
- Fecha de inicio y fin de la cobertura. Delimitan el período en que el aparato especificado en el presente documento queda cubierto por las condiciones de la póliza.
- Uso y desgaste normales. El deterioro progresivo del Equipo Asegurado, o de uno o varios de sus componentes, como consecuencia del uso de los mismos.
- Prestación. Evento que active cualquiera de las coberturas recogidas en el presente contrato.
- Daño de origen eléctrico. Daño causado por la corriente eléctrica, exceso de tensión, sobrecarga o caída eléctrica, cortocircuito, inducción, fallo de aislamiento o electricidad estática.
- Equipo de reemplazo. Un equipo nuevo, de iguales o similares características teniendo a su vez como límite máximo para este reemplazo el PVP Artículo que figura en el apartado “DATOS DE LA PÓLIZA” de la presente Póliza.
2. COBERTURAS
Reparación de las averías del dispositivo, incluyendo la mano de obra del SAT y el coste de reparación de la pieza dañada, o el coste de la misma en el caso de que hubiera que sustituirla. Desplazamientos, retirada y entrega del aparato necesarios para cada reparación de avería interna de funcionamiento. Se procederá a la sustitución del bien asegurado por otro de igual o similares características, si la Aseguradora considera que debe ser sustituido en lugar de reparado.
3. ÁMBITO TERRITORIAL
Las obligaciones descritas en la presente póliza se extenderán, desde la fecha de inicio de cobertura y durante su vigencia, a aquellas intervenciones que se realicen en territorio nacional español.
4. PERIODO DE COBERTURA
La cobertura de la presente póliza es de tres años a contar desde la fecha en que finalice la garantía del Fabricante/Distribuidor. Cuando la garantía del Fabricante/Distribuidor exceda de dos años, el presente Certificado de Seguro finalizará al cumplirse cinco años desde la fecha de venta descrita en el apartado "DATOS DE LA POLIZA". El presente seguro de Extensión de Garantía, finalizará al cumplirse cinco años desde la fecha de venta descrita en el apartado "DATOS DE LA POLIZA".
5. PAGO DE LA PRIMA
En caso de impago de la prima, el asegurador tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la póliza.
6. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
El límite máximo de indemnización por siniestro y periodo de cobertura será el valor de reposición del bien asegurado en el momento de la ocurrencia del siniestro, entendiendo por valor de reposición el importe que supondría reponer el bien asegurado por otro de iguales o similares características, teniendo a su vez como límite máximo el PVP Artículo que figura en el apartado “DATOS DE LA PÓLIZA” de la presente póliza.
7. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
La Póliza se emite contra el número de serie del bien asegurado. En el caso de que el siniestro se resuelva con la sustitución del bien asegurado, la presente póliza quedará resuelta con la misma fecha. En caso de devolución del bien asegurado dentro de los 15 días siguientes a su compra, la póliza quedará cancelada sin efecto, siempre y cuando no se haya hecho uso de la misma.
8. EXCLUSIONES
No estará cubierto por este seguro y por tanto correrán a cargo del asegurado.
- Mandos a distancia, altavoces que hayan estado sujetos a potencia superior a aquella para la cual hubieran sido diseñados, gomas de admisión de desagüe, atranques y juntas de puertas o burletes.
- Esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, oxidaciones u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del aparato (piezas o componentes estéticos).
- Desgastes por uso, corrosión, oxidación ya sea causada por el normal uso o desgaste del aparato o acelerados por circunstancias ambientales o climáticas no propicias, arena y polvo, notoriamente inapropiadas.
- Averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inadecuado del aparato o por cualquier tipo de origen externo.
- Responsabilidades civiles de cualquier naturaleza
- Daños consecuenciales al aparato siempre que estos no hayan sido provocados por una avería interna de funcionamiento.
- Mantenimientos o conservación del aparato: cargas de gas, revisiones periódicas ajustes y engrases.
- Actualizaciones de software.
- Las averías que pueden sufrir los accesorios y complementos, adaptadores y cargadores de baterías en general, cables externos, antenas, bolsas y recambios sueltos de todo tipo, así como baterías, adaptadores, disquetes, lámparas, cintas, tóner, fúser, así como cualquier pieza considerada consumible por el fabricante.
- Los costes originados por daños causados de una instalación incorrecta o no legal, ventilación inadecuada, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio no originales.
- Productos con número de serie ilegible o datos del Certificado de Garantía corregidos o rectificados
- Productos que se utilicen en aplicaciones industriales o para fines comerciales.
- Defectos o averías producidas como consecuencia de arreglos, reparaciones, modificaciones, o desarme de la instalación del aparato por un técnico no autorizado por el fabricante, o como resultado del incumplimiento manifiesto de las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
- Cualquier periférico que no esté incluido en la garantía.
- Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto del fabricante
- Averías o deficiencias de funcionamiento debidas al software instalado por cualquier causa y/o virus, a excepción del sistema operativo.
- Durante el periodo de garantía es imprescindible conservar todos los manuales y discos junto con el equipo. Si alguno de estos se perdiera, no podrá ser reclamada su reposición.
- Las averías que tengan su origen o sean consecuencia directa o indirecta de: reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva; fenómenos de la naturaleza o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico(inundaciones, fenómenos o movimientos sísmicos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades), hechos derivados de terrorismo, motín, alboroto o tumulto popular, manifestaciones y huelgas legales o ilegales; hechos de actuaciones de la Fuerzas Armadas o de los Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos de paz; conflictos armados y actos de guerra (declarada o no); vicio o defecto propio de los bienes; hechos calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
- En el caso de equipos de aire acondicionado, quedan excluidos todos los costes derivados de una mala instalación así como trabajos previos a la reparación del aparato, como andamiajes, grúas, etc.
- Expresamente se indica que perderán los derechos que otorga el presente contrato aquellos equipos de aire acondicionado que hayan sido cambiados de ubicación durante el periodo de cobertura estipulado.
- Cualquier tipo de avería, daño o responsabilidad civil, provocada por la existencia de amianto en el bien asegurado.
9. CONTRATACIÓN
En caso de que el valor del bien asegurado sea superior al declarado en la póliza y, en consecuencia, la prima satisfecha no se corresponda con el bien asegurado, de producirse un siniestro, se reducirá la indemnización o prestación en proporción al importe de prima satisfecho, sin que sea admisible, una vez producido el siniestro, completar la prima en el importe no satisfecho.
10. MANTENIMIENTO
La cobertura que prevé la presente póliza no será válida si las personas usuarias no llevan a cabo el mantenimiento de los aparatos recomendado por el fabricante (en caso de que el fabricante recomiende dicho mantenimiento) y el daño fuese provocado por falta de dicho mantenimiento.
1. DEFINICIONES
2. COBERTURAS
3. ÁMBITO TERRITORIAL
Las obligaciones descritas en la póliza se extenderán, desde la fecha de efecto y durante la vigencia del seguro, a aquellas reparaciones o robos que se realicen en territorio nacional español.
4. PERIODO DE COBERTURA
La cobertura de la póliza es de un (1) año desde la fecha de compra del bien asegurado.
6. LIMITES DE INDEMNIZACIÓN
El límite máximo de indemnización por siniestro y periodo de cobertura para las coberturas de Daño Accidental, Robo o Atraco, será el valor de reposición del bien asegurado en el momento de la ocurrencia del siniestro entendiendo por valor de reposición el importe que supondría reponer el bien asegurado por otro de iguales o similares características. El coste de este reemplazo no podrá superar el valor de venta que figura las Condiciones Particulares de la Póliza.
8. EXCLUSIONES
No estará cubierto por este seguro y por tanto correrá a cargo del asegurado.
- La póliza firmada
- Factura
- Justificante del pedido
En caso de robo o atraco, también deberá disponer de la siguiente documentación:
- Denuncia ante la autoridad competente indicando la marca, el modelo y número de serie del bien asegurado.
1. DEFINICIONES
- Bien asegurado. El bien asegurado es el artículo descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza.
- Tomador/Asegurado: Persona física o jurídica indicada como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
- Póliza: Es el documento que contiene las condiciones del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, si las hubiera, y las Condiciones Generales, así como los Anexos que, en su caso, se emitan para completar o modificar la póliza.
- Prima: Es el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos legalmente aplicables y repercutibles.
- Daño Accidental. Es el sufrido como consecuencia de una causa accidental externa, súbita e imprevisible y ajena a la intencionalidad del propietario del bien asegurado.
- Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del Tomador/Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas.
- Atraco. La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del asegurado, mediante actos de violencia o intimidación realizados sobre su persona.
- Hurto. Sustracción ilegítima de cualquier bien asegurado sin empleo de fuerza, ni rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura, o sin uso de violencia física o intimidación ejercitada por un tercero frente al Tomador/Asegurado, con el objeto de privarle del bien asegurado.
- Fabricante. El fabricante o importador del bien de consumo objeto de la presente póliza.
- SAT. Es el Servicio de Asistencia Técnica autorizado para realizar la reparación.
- Valor venal. Valor del equipo en el momento de la avería descontando la depreciación del mismo.
- Fecha de inicio y fin de la cobertura. Delimitan el período en que el aparato especificado en las Condiciones Particulares queda cubierto por las condiciones de la póliza.
- Equipo de reemplazo. Un equipo nuevo, de iguales o similares características, teniendo a su vez como límite máximo para este reemplazo el PVP del artículo que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza. Uso y desgaste normales. El deterioro progresivo del Equipo Asegurado, o de uno o varios de sus componentes, como consecuencia del uso de los mismos.
- Prestación. Evento que active cualquiera de las coberturas recogidas en el presente contrato.
- Daño Accidental. Costes de reparación o reposición (incluido retirada y entrega del aparato), hasta el límite de la suma asegurada, de piezas, componentes o periféricos.
Si no fuera posible la reparación, se sustituirá el bien asegurado por otro de igual o similares características, pudiendo ser de otra marca, modelo o sistema operativo.
- Robo o atraco. Sustitución del bien asegurado sustraído por otro de similares características.
- En caso de prestación tanto por Daño Accidental como Robo o Atraco, si no hubiera disponibilidad de un bien de iguales características y el Asegurado no aceptase las alternativas similares, el Asegurador podrá optar por indemnizar por el valor venal del bien en el momento del siniestro. Dicho valor se calculará descontando del PVP reflejado en la factura de compra del bien, un 12%
- Hurto del bien asegurado.
- Robo del bien asegurado desatendido dejado en un vehículo a menos que se encuentre en el maletero y el vehículo esté completamente cerrado, o bien, dejados en lugares que no estén cerrados y con mínimas medidas de seguridad.
- Robo o atraco llevado a cabo por un conocido cercano al Tomador/Asegurado (esposo/a, pareja de hecho, ascendente, descendente o empleado).
Las prestaciones correspondientes a bienes que no se correspondan con los bienes asegurados designados en esta póliza.
- Valor pérdida del uso, pérdida de software, información o datos almacenados en memorias o cualquier otra pérdida consecuencial (incluyendo, pero sin limitarse a pérdidas económicas o pérdidas en facturación, beneficios, negocio, buena voluntad o ahorros previstos). Los daños de carácter estético como arañazos y rasguños que no afecten al normal funcionamiento del bien asegurado.
- Los perjuicios y pérdidas indirectas o derivadas de cualquier clase, así como responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
Los costes de reposiciones de piezas o componentes llevadas a cabo fuera del ámbito territorial descrito.
- Daños que sufra el bien asegurado en su transporte, si no se traslada como equipaje de mano en transportes públicos aéreos, marítimos o terrestres, o que no estén bajo vigilancia directa del Tomador/Asegurado.
- Todo accesorio externo al bien asegurado (baterías, fundas, cargadores, cables de alimentación y de conexión, accesorios del coche...).
Rotura accidental, en la que el usuario no presente el bien asegurado.
- Los daños causados por la manipulación del bien asegurado, componentes y periféricos por personas no autorizados por el fabricante.
Siniestros fruto de guerras, embargo, catástrofe natural, requisamiento o reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Un número de pixeles defectuosos, inferior o igual al umbral de tolerancia de la Norma ISO 13406-2 de 2001.
EN CASO DE PRESTACIÓN
El usuario deberá disponer de los siguientes documentos:
2. COBERTURAS
3. ÁMBITO TERRITORIAL
Las obligaciones descritas en la póliza se extenderán, desde la fecha de efecto y durante la vigencia del seguro, a aquellas reparaciones o robos que se realicen en territorio nacional español.
4. PERIODO DE COBERTURA
La cobertura de la póliza es de un año desde la fecha de compra del bien asegurado.
5. LIMITES DE INDEMNIZACIÓN
- Bien asegurado. El bien asegurado es el artículo descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza.
- Tomador/Asegurado: Persona física o jurídica indicada como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
- Póliza: Es el documento que contiene las condiciones del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las CondicionesParticulares, las Condiciones Especiales, si las hubiera, y las Condiciones Generales, así como los Anexos que, en su caso, se emitan para completar o modificar la póliza.
- Prima: Es el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos legalmente aplicables y repercutibles.
- Daños Accidentales. Son los sufridos como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible y ajena a la intencionalidad del Propietario del bien asegurado.
- Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del usuario, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas.
- Expoliación o Atraco. Apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del usuario, mediante actos de intimidación y violencia en las personas.
- Hurto. Es la apropiación de los bienes asegurados, contra la voluntad del usuario, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas.
- Llamadas fraudulentas. Son las llamadas indebidas realizadas por un tercero desde la línea telefónica asociada al teléfono móvil titularidad del asegurado.
- Tarjeta SIM. Tarjeta que se utiliza en los teléfonos móviles, en la que se almacena de forma segura la información del usuario del teléfono necesaria para identificarse en la red (clave de autenticación e identificación del área local). La tarjeta SIM también almacena datos del operador, necesarios para el servicio de mensajes cortos y otros servicios.
- Fabricante. El fabricante o importador del bien de consumo objeto de la presente póliza.
- SAT. Es el Servicio de Asistencia Técnica autorizado para realizar la reparación.
- Valor venal. Valor del equipo en el momento del siniestro, descontando la depreciación del mismo.
Fecha de inicio y fin de la cobertura. Delimitan el período en que el aparato especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza queda cubierto por las garantías de la póliza.
- Uso y desgaste normales. El deterioro progresivo del Equipo Asegurado, o de uno o varios de sus componentes, como consecuencia del uso de los mismos.
- Siniestro - Prestación. Evento que active cualquiera de las coberturas recogidas en el presente contrato.
- Daño Accidental. Costes de reparación o reposición (incluido retirada y entrega del aparato), hasta el límite de la suma asegurada, de piezas, componentes o periféricos.
- Si no fuera posible la reparación, o los costes de dicha reparación fueran superiores al valor del bien, éste no se reparará sino que se indemnizará al Asegurado por el valor venal del bien en el momento del siniestro. Dicho valor venal se calculará descontando un 5% del PVP declarado e las Condiciones Particulares de la Póliza y reflejado en la factura de compra.
- Robo o Atraco. Indemnización al Asegurado por el valor venal del bien en el momento del siniestro. Dicho valor venal se calculará, descontando un 5% del PVP declarado en las Condiciones Particulares de la Póliza y reflejado en la factura de compra.
- -Llamadas Fraudulentas: Abono de las llamadas efectuadas con el teléfono móvil sustraído en el plazo de las 72 horas anteriores a la llamada al operador de red para bloquear la línea y la denuncia a la policía con un límite máximo de 2.000€ por anualidad.
- -Duplicado de SIM: En caso de robo del bien asegurado, se reembolsará al Asegurado el coste de la nueva tarjeta SIM, siendo ésta un duplicado de la robada.
- El límite máximo de indemnización por siniestro y periodo de cobertura para las coberturas de Daño Accidental, Robo o Atraco, será el valor venal del bien en el momento del siniestro, según el método de cálculo que se define en el artículo 2 COBERTURAS.
6. EXCLUSIONES
No estará cubierto por este seguro y por tanto correrá a cargo del Asegurado.
- El hurto del bien asegurado.
- Robo del bien asegurado desatendido, dejado en un vehículo salvo que se encuentre en el maletero y el vehículo esté completamente cerrado, o bien dejado en lugares que no estén cerrados bajo llave o cierre de seguridad.
- Robo o atraco llevado a cabo por un conocido cercano al Tomador/Asegurado (esposo/a, pareja de hecho, ascendente, descendiente o empleado).
- Los daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado.
- Las prestaciones correspondientes a bienes que no se correspondan con los bienes asegurados designados en esta póliza.
- Valor pérdida del uso, pérdida de software, información o datos almacenados en memorias o cualquier otra pérdida consecuencial (incluyendo, pero sin limitarse a pérdidas económicas o pérdidas en facturación, beneficios, negocio, donativos o ahorros previstos).
- Los daños de carácter estético como arañazos y rasguños que no afecten al normal funcionamiento del bien asegurado.
- Los perjuicios y pérdidas indirectas o derivadas de cualquier clase, así como responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
- Los costes de reposición de piezas o componentes llevadas a cabo fuera del ámbito territorial descrito.
- Daños que sufra el bien asegurado en su transporte, si no se traslada como equipaje de mano en transportes públicos aéreos, marítimos o terrestres, o que no estén bajo vigilancia directa del Tomador/Asegurado.
- Todo accesorio externo al bien asegurado (baterías, fundas, cargadores, cables de alimentación y de conexión, accesorios del coche...).
- Rotura accidental, en la que el usuario no presente el bien asegurado.
- Los daños causados por la manipulación del bien asegurado, componentes y periféricos por personas no autorizadas por el fabricante.
- Siniestros fruto de guerras, embargo, catástrofe natural, requisamiento o reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Un número de pixeles defectuosos, inferior o igual al umbral de tolerancia de la norma ISO 13406-2 de 2001.
EN CASO DE PRESTACIÓN
El usuario deberá disponer de los siguientes documentos:
- La póliza firmada.
- Factura.
- Justificante del pedido.
- En caso de robo, atraco o uso fraudulento, también deberá disponer de la siguiente documentación:
- Denuncia ante la autoridad competente indicando la marca, el modelo e IMEI del bien asegurado.
- Documento que justifique las llamadas efectuadas de forma fraudulenta.
- Así mismo, el asegurado deberá solicitar al operador el bloqueo del terminal (IMEI). En caso de que no se produzca el bloqueo del IMEI, el asegurado no tendrá derecho a la prestación correspondiente.